Cambios normativos que entrarán en vigor el 12/11/2020

Cambios normativos que entrarán en vigor el 12/11/2020

Fuente de la noticia: https://aeolservice.es/

EDAD MÍNIMA PARA ACCEDER A LOS PERMISOS PROFESIONALES

PERMISO C y C+E

La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas).

PERMISO D1 y D1+E

La edad mínima será 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas), si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

PERMISO D y D+E

La edad mínima será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas).

La edad mínima será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada (140 horas) y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km.

La edad mínima será de 23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada (140 horas).

Dentro del territorio nacional y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:

a) 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km, para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas).

b) 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria (280 horas).

CAMBIOS RELACIONADOS CON EL PERMISO B

  • En el transporte de mercancías, se podrán alcanzar los 4.250 kg cuando el incremento de la masa se deba al peso de los sistemas de propulsión de combustibles alternativos (baterías, etc.).

CAMBIOS RELACIONADOS CON EL PERMISO POR PUNTOS

En caso de declarase el aspirante no apto en la primera convocatoria de la prueba de conocimientos para la recuperación de puntos, desaparece la obligatoriedad de tener que realizar el curso obligatorio de 4 horas “EN EL MISMO CENTRO” que realizó el curso de sensibilización. (NOTA ACLARATORIA: EL CURSO DE 4 HORAS DEBERÁ HACERSE PERO SE PODRÁ ELEGIR OTRO CENTRO)

CAMBIOS RELACIONADOS CON EL EXÁMEN TEÓRICO

  • Mínimo de 30 preguntas y máximo de 50.
  • Posibilidad de 1 a 4 respuestas.
  • Posibilidad de visualización por parte del aspirante de vídeos sobre situaciones del tráfico.
  • NOTA ACLARATORIA: SE DEBE ENTENDER QUE ESTOS CAMBIOS NO VAN A SER INMEDIATOS Y QUE PARA EMPEZAR A APLICARLOS LA DGT HARÁ UN COMUNICADO PREVIO. SIMPLEMENTE SE HA AÑADIDO AL REGLAMENTO PARA QUE TENGA COBERTURA LEGAL.

CAMBIOS RELACIONADOS CON EL EXÁMEN DE MOTOCICLETA Y CICLOMOTOR

  • Equipamiento obligatorio:
    • casco homologado;
    • guantes;
    • chaqueta y pantalones concebidos y fabricados para usarlos para montar en motocicleta, provistos de las correspondientes protecciones, al menos en espalda, hombros y codos para las chaquetas y rodillas en el caso de los pantalones;
    • botas de cuero o material sintético similar que proteja suficientemente el tobillo.
  • Autorización para las prácticas de circulación:
    • Tendrá un período de vigencia de dos años.

CAMBIOS RELACIONADOS CON LA OBTENCIÓN DE LOS PERMISOS C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D, D + E

Excepcionalmente, se admitirán adaptaciones en vehículos y personas con informe favorable de la autoridad médica competente. En todo caso, se tendrán debidamente en cuenta los riesgos o peligros adicionales relacionados con la conducción de los vehículos derivados de las discapacidades que se incluyan en este grupo.

CAMBIOS RELACIONADOS CON LAS CONVOCATORIAS Y FECHAS DE REALIZACIÓN DE LAS PRUEBAS

Cuando el aspirante no supere la prueba de que se trate en dos convocatorias, entre la segunda y la tercera mediará un plazo mínimo de diez días. Entre las sucesivas convocatorias el plazo mínimo será de quince días. Estos plazos, que se contarán desde la fecha de realización de la prueba no superada, podrán ser reducidos excepcionalmente en casos de reconocida urgencia debidamente justificada.

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